real decreto ley · BOE-A-2021-21788
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/12/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto-ley 32/2021 es la reforma laboral de 2021 (pactada entre Gobierno, sindicatos y patronal): recupera la prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial, limita drásticamente los contratos temporales (quedando en la práctica solo el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución), potencia el contrato fijo-discontinuo, y crea el Mecanismo RED como alternativa a los despidos en crisis sectoriales o cíclicas.
A quién afecta: Trabajadores y empresas en cualquier relación laboral, especialmente en sectores con alta temporalidad, y sindicatos y patronal en la negociación colectiva.
- El artículo primero reforma el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, limitando los contratos temporales a dos modalidades: por circunstancias de la producción y de sustitución, con causas y duraciones muy tasadas.
- Reforma el artículo 16 para potenciar el contrato fijo-discontinuo como fórmula preferente frente a la temporalidad en actividades estacionales o intermitentes.
- Introduce el nuevo artículo 47 bis, que crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, una herramienta que permite reducir jornada o suspender contratos con apoyo público en sectores en crisis, como alternativa a los despidos.
- El artículo primero también recupera, mediante la reforma del artículo 84, la prioridad aplicativa del convenio colectivo sectorial sobre el de empresa en materia salarial, revirtiendo parcialmente la reforma de 2012.
¿Sigue existiendo el contrato de obra o servicio determinado tras esta reforma?
No: el artículo primero, al reformar el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, eliminó el contrato de obra o servicio determinado, dejando solo el contrato por circunstancias de la producción (que incluye una modalidad para picos de actividad previsibles y recurrentes) y el contrato de sustitución como fórmulas temporales admitidas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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