1. Los desembarques de besugo capturado en las zonas recogidas en el artículo 1.1, con artes de palangre, voracera y línea de mano sólo se podrán realizar en los puertos designados establecidos en el anexo II.
2. Si un buque sujeto a esta regulación accede a un puerto no incluido en el anexo II, no podrá procederse al desembarque de las capturas de esta especie, debiendo entrar con posterioridad en un puerto designado para la descarga de las capturas de besugo.
Texto oficial de Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar (BOE-A-2021-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Puertos designados. — Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar · BOE Fácil