Artículo 4. Notificación previa de entrada a puerto.
1. Los capitanes, patrones o representantes de los buques pesqueros autorizados cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros, que capturen cualquier cantidad de besugo en las zonas de aplicación recogidas en el artículo 1 con artes de palangre, voracera y línea de mano comunicarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, o con al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, la siguiente información:
a) Fecha y hora estimadas de llegada y nombre del puerto.
b) Número de identificación externa y nombre del buque.
c) Peso vivo estimado retenido a bordo.
2. La Secretaría General de Pesca podrá establecer mediante resolución el modo en que habrá de realizarse la preceptiva notificación previa.
Texto oficial de Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar (BOE-A-2021-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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