TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación · CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Artículo 38. Formación.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, contemplarán en los procesos selectivos y en la formación de su personal, el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación. Además, velarán por que el personal externo cuente con esa formación cuando los servicios prestados impliquen una relación directa con la ciudadanía.
La formación no solo será teórica, sino también práctica en cuanto a las herramientas que pueden usar los distintos perfiles de personas que trabajan en la administración pública para prevenir y dar respuesta a la discriminación en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (BOE-A-2022-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Formación. — Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación · BOE Fácil