TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación · CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Artículo 39. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales fomentarán el diálogo con las organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación y la intolerancia, con el fin de promover el principio de igualdad de trato y el valor de la tolerancia.
Texto oficial de Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (BOE-A-2022-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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