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ley organica · BOE-A-2022-12644

Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Estado
Vigente
Publicación
29/7/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley Orgánica 9/2022 facilita el acceso de las autoridades competentes (policiales, judiciales y de inteligencia financiera) al Fichero de Titularidades Financieras y a otra información financiera, para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales graves, incluido el terrorismo, trasponiendo una Directiva europea sobre uso de información financiera con fines policiales.

A quién afecta: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoridades judiciales y fiscales, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, y entidades financieras cuya información se consulta.

  • El artículo 4 regula el acceso directo e inmediato de las autoridades competentes al Fichero de Titularidades Financieras.
  • El artículo 5 exige que ese acceso solo lo realice, caso por caso, personal específicamente designado y autorizado.
  • El artículo 6 obliga a llevar un registro de cada operación de acceso y consulta al Fichero, para su seguimiento y control.
  • El artículo 9 permite el intercambio urgente de información financiera relativa al terrorismo con las Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • El artículo 12 somete el tratamiento de datos personales realizado al amparo de esta ley a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
¿Puede cualquier policía consultar el Fichero de Titularidades Financieras de cualquier persona?

No. El artículo 5 exige que el acceso lo realice, caso por caso, personal específicamente designado y autorizado, no cualquier agente de forma indiscriminada.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley Orgánica de Uso de Información Financiera contra el Delito · BOE Fácil