TÍTULO IV. Medidas en materia de becas y ayudas al estudio
Artículo 20. Objeto.
1. El presente título IV del real decreto-ley tiene por objeto establecer una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de marzo de 2022 (anunciada en el BOE de 12 de marzo de 2022), y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 13 de mayo de 2022 (anunciada en el BOE de 18 de mayo de 2022).
2. Esta cuantía va destinada a reforzar la garantía de la igualdad de oportunidades y para ayudar al alumnado y a sus familias, a fin de que todas las personas beneficiarias puedan continuar sus estudios en los casos de carencia de recursos.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Transporte y Ahorro Energético (2022) (BOE-A-2022-12925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Objeto. — Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Transporte y Ahorro Energético (2022) · BOE Fácil