TÍTULO IV. Medidas en materia de becas y ayudas al estudio
Artículo 21. Nueva cuantía complementaria para las becas en las enseñanzas postobligatorias.
1. Las personas beneficiarias de las becas concedidas al amparo de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022.
2. La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con las restantes cuantías de la referida Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, a que tengan derecho las personas beneficiarias.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Transporte y Ahorro Energético (2022) (BOE-A-2022-12925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Nueva cuantía complementaria para las becas en las enseñanzas postobligatorias. — Real Decreto-ley de Sostenibilidad del Transporte y Ahorro Energético (2022) · BOE Fácil