«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 3.ª De la determinación de la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.
> 1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.
> 2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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