CAPÍTULO II. Procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros · Sección 2.ª Procedimiento
Artículo 21. Recursos.
Frente a las resoluciones de la persona titular del Ministerio de Universidades a que se refiere el artículo 18, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Texto oficial de Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros (BOE-A-2022-17045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.