CAPÍTULO III. Convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos por estudios universitarios oficiales españoles
Artículo 22. Competencias en la convalidación.
1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos, por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación.
2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.
Texto oficial de Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros (BOE-A-2022-17045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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