orden · BOE-A-2022-20189
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/12/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Cultura y Deporte
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden CUD/1185/2022 regula el alcance de la revisión formal que el Protectorado de fundaciones de competencia estatal realiza sobre las cuentas anuales y los planes de actuación que las fundaciones deben presentar anualmente, delimitando qué defectos impiden el depósito de los documentos en el Registro de Fundaciones y cuáles solo deben hacerse constar sin impedirlo. Es aplicable a las comprobaciones formales realizadas a partir del 1 de enero de 2023.
A quién afecta: Las fundaciones de competencia estatal, sus patronatos (presidencia y secretaría), el Protectorado de fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
- El Protectorado, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, verifica la adecuación formal de cuentas anuales y planes de actuación antes de depositarlos en el Registro de Fundaciones (artículo 1).
- Las cuentas anuales y los planes de actuación deben presentarse en los formatos de la aplicación informática del Ministerio de Cultura y Deporte y firmarse electrónicamente por la presidencia y la secretaría del patronato.
- Se distinguen defectos que impiden el depósito (por afectar a la autenticidad, identidad del documento o al procedimiento de aprobación) de otras circunstancias que, sin impedirlo, deben hacerse constar para conocimiento futuro.
- Cuando una fundación cambia de ámbito territorial y pasa al Protectorado estatal, la revisión se aplica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
- La orden se aplica a la comprobación formal de cuentas anuales y planes de actuación que se presenten a partir del 1 de enero de 2023 (disposición final).
¿Qué órgano revisa las cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal?
El Protectorado de fundaciones, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, que comprueba su adecuación formal antes de depositarlas en el Registro de Fundaciones (artículo 1 de la Orden CUD/1185/2022).
¿Qué ocurre si las cuentas anuales de una fundación tienen defectos formales?
Si el defecto afecta a la autenticidad o identidad del documento, o al procedimiento de aprobación, impide el depósito salvo subsanación a requerimiento del Protectorado; otros defectos menores se hacen constar sin impedir el depósito.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Reglamento del Registro de Fundaciones (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (1 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad (4 menciones)
- Cita a: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (2 menciones)
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