TÍTULO VII. Seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes
Disposición adicional cuarta. Startup de estudiantes.
1. La *startup*de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la *startup* de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
3. La *startup* de estudiantes se constituirá, mediante el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, por la organización promotora del programa de estudios correspondiente, lo que permitirá a la misma realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
Los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras deberán solicitar a ENISA su participación en el programa. Para este fin, ENISA contará con el apoyo de la Escuela de Organización Industrial, Fundación EOI, F.S.P.
4. La *startup* de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.
5. La *startup* de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.
Texto oficial de Ley de Startups (BOE-A-2022-21739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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