TÍTULO VII. Seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes
Disposición adicional tercera. Coordinación de las actuaciones sobre empresas emergentes en la Administración General del Estado.
En el seno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se creará un grupo de trabajo para intercambiar información sobre las políticas que afecten a las empresas emergentes, preparar las reuniones del Foro Nacional de Empresas Emergentes, estudiar propuestas para incrementar la compra pública innovadora y coordinar las iniciativas de fomento de los distintos departamentos en aplicación de lo dispuesto en el capítulo I del título VI, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en lo referente a la competencia del Presidente del Gobierno para crear, suprimir o modificar las Comisiones Delegadas del Gobierno, su composición y funcionamiento.
Texto oficial de Ley de Startups (BOE-A-2022-21739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Coordinación de las actuaciones sobre empresas emergentes en la Administración General del Estado. — Ley de Startups · BOE Fácil