El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente.
b) Homologación del diploma de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente.
c) Obtención del correspondiente certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de la modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de nivel I.
Texto oficial de Reconocimiento de Formaciones Federativas de Entrenadores Deportivos (BOE-A-2022-23043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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