orden · BOE-A-2022-23043
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/12/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece el procedimiento para reconocer las formaciones de entrenadores deportivos en atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela realizadas con carácter meramente federativo entre 1999 y 2007, permitiendo su homologación con los títulos oficiales de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, en aplicación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007.
A quién afecta: Los entrenadores y entrenadoras de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela formados por vía federativa entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, y las federaciones deportivas españolas y autonómicas correspondientes.
- El procedimiento tiene dos fases: primero el Consejo Superior de Deportes determina qué formaciones federativas pueden optar al reconocimiento, y después cada interesado solicita el efecto individual que le corresponda.
- Según el nivel del diploma federativo acreditado, permite obtener la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior, con el de Técnico Deportivo, o un certificado de superación del ciclo inicial.
- Para la homologación con Técnico Deportivo Superior se exige acreditar el nivel III federativo, tener el título de Bachiller o equivalente y superar una prueba sobre el currículo básico de la especialidad.
- El plazo para aplicar este procedimiento es de cinco años desde la entrada en vigor de la orden, publicada en diciembre de 2022.
- Responde a la situación de técnicos formados por la vía federativa que no pudieron obtener titulación oficial por la escasa implantación de estas modalidades en algunas comunidades autónomas.
¿A quién beneficia esta orden sobre reconocimiento de entrenadores deportivos?
A los entrenadores y entrenadoras de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela que se formaron con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, sin poder acceder entonces a una titulación oficial.
¿Qué efectos puede tener el reconocimiento de estas formaciones?
Según el nivel acreditado, la homologación con el título oficial de Técnico Deportivo Superior o de Técnico Deportivo, o la obtención de un certificado académico de superación del ciclo inicial de la modalidad correspondiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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