El procedimiento que se establece en la presente orden se ajusta a lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y consta de dos fases:
a) Una primera fase en la que se determinarán las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y que deben cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden.
b) Una segunda fase donde se podrá obtener de manera individual el efecto que proceda del artículo 4 de esta orden, en función de los requisitos establecidos en el artículo 8.
Texto oficial de Reconocimiento de Formaciones Federativas de Entrenadores Deportivos (BOE-A-2022-23043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Procedimiento. — Reconocimiento de Formaciones Federativas de Entrenadores Deportivos · BOE Fácil