Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.
1. Requisitos de las formaciones.
a) Haber sido promovidas por cualquiera de las federaciones deportivas españolas o autonómicas de atletismo, baloncesto, balonmano, vela o judo entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.
b) Tener el aval de la federación española correspondiente, a efectos de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.
c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva que, como mínimo, será la establecida en el real decreto que regula el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad.
2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones federativas a que se refiere el artículo 6.1 de la presente orden.
Texto oficial de Reconocimiento de Formaciones Federativas de Entrenadores Deportivos (BOE-A-2022-23043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento. — Reconocimiento de Formaciones Federativas de Entrenadores Deportivos · BOE Fácil