TÍTULO I. Del régimen de sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo entre los miembros de la carrera fiscal · CAPÍTULO II. De las sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones
Artículo 11. Principios generales.
1. La sustitución profesional y el desempeño de medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones tendrá ámbito provincial y carácter voluntario.
2. No obstante, atendiendo a la distancia existente entre sedes de las distintas fiscalías o secciones territoriales, podrá rebasarse en la sustitución el ámbito provincial. Asimismo, excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo exijan, se podrá recurrir a la sustitución forzosa. En ambos casos deberá motivarse expresamente en la solicitud de autorización y recabarse el parecer de la fiscalía afectada.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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