TÍTULO I. Del régimen de sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo entre los miembros de la carrera fiscal · CAPÍTULO II. De las sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones
Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.
1. Al objeto de permitir la participación en el régimen de sustituciones de todos aquellos miembros de la carrera fiscal que lo soliciten, cada llamamiento para realizar tareas de sustitución, de apoyo o refuerzo no podrá exceder de ciento ochenta días al año.
2. Cada fiscal o abogado o abogada fiscal no podrá asumir simultáneamente más de una sustitución o medida de refuerzo.
3. Los miembros de la carrera fiscal que, sin relevación de funciones, asuman sustituciones profesionales o desempeñen medidas de apoyo o refuerzo, tendrán derecho a la retribución especial prevista para el desempeño conjunto de las funciones asignadas con todas o alguna de las correspondientes a otro miembro del Ministerio Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y las disposiciones que la desarrollen.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo. — Sustituciones en el Ministerio Fiscal · BOE Fácil