TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO V. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 33. Formación.
Además de la formación inicial a la que se refiere el artículo 25.3, los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán participar en cursos o programas formativos relacionados con sus funciones, impartidos por el Centro de Estudios Jurídicos, en su modalidad a distancia u *online*.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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