TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO V. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 34. Régimen de Seguridad social.
Una vez efectuada la toma de posesión, se procederá a su inmediata comunicación al Ministerio de Justicia, quien procederá a dar de alta al abogado o abogada fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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