TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO V. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán constituir y formar parte de asociaciones propias para la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos y de forma análoga al régimen previsto en el artículo 54 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para las asociaciones profesionales de fiscales.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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