1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente.
2. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección.
3. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE (BOE-A-2022-3713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE. — Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE · BOE Fácil