Artículo 13. Cancelación y modificación de las inscripciones.
1. Si una entidad inscrita en alguna sección del Registro perdiese la acreditación, o se modificaran los datos acreditados en el apartado a) del artículo 9.2, o se produjese algún cambio en las condiciones que motivaron su acreditación, el órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación en cada PERTE deberá comunicarlo al Registro mediante solicitud de modificación o cancelación que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 8 para las solicitudes de inscripción.
2. La baja o modificación de la información de la entidad afectada deberá realizarse por la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE (BOE-A-2022-3713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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