ley organica · BOE-A-2022-4516
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/3/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley orgánica reforzó la protección de los hijos e hijas huérfanos por violencia de género, atribuyendo la competencia de la liquidación del régimen económico matrimonial al juzgado que conoció el caso y ampliando el derecho a la pensión de orfandad y a la exención de plusvalía municipal en la vivienda heredada.
A quién afecta: Hijos e hijas de mujeres víctimas mortales de violencia de género, herederos de la víctima y juzgados de violencia sobre la mujer.
- El artículo 1 atribuye a los juzgados de violencia sobre la mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la víctima (nueva letra h del artículo 87 ter LOPJ).
- El artículo 2 reforma los artículos 807, 808 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para atribuir esa misma competencia al juzgado que ya conoció el caso de violencia de género.
- El artículo 3 exime del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) las aportaciones de la vivienda familiar en estos procedimientos.
- Los artículos 5 y 6 reconocen el derecho a pensión de orfandad, en el régimen general de la Seguridad Social y en Clases Pasivas, a los hijos e hijas de la víctima aunque el agresor no sea su progenitor.
¿Qué juzgado tramita la liquidación de bienes del matrimonio cuando la mujer es asesinada por violencia de género?
El Juzgado de Primera Instancia o de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo o haya conocido la causa penal, según el nuevo artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos e hijas si el agresor no es su padre?
Sí, el artículo 5 modifica el artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer ese derecho aunque el agresor de la madre sea una persona distinta de su progenitor.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Civil (1 menciones)
- Cita a: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (4 menciones)
- Cita a: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (2 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modifica a: Ley de Enjuiciamiento Civil (3 notas)
- Modifica a: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (1 notas)
- Modifica a: Ley General de la Seguridad Social (1 notas)
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