TÍTULO II. Ofertas de formación profesional · CAPÍTULO II. Tipología de ofertas y grados de formación · Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional
Artículo 42. Organización de la oferta.
1. Corresponderá a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, que deberá mantener el principio de complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del Sistema de Formación Profesional en el territorio.
2. Podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.
3. Podrán autorizarse organizaciones específicas de los ciclos formativos en los centros de formación profesional, que concentren la carga lectiva en periodos concretos semanales o mensuales, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Organización de la oferta. — Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional · BOE Fácil