TÍTULO II. Ofertas de formación profesional · CAPÍTULO II. Tipología de ofertas y grados de formación · Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional
Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo.
Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de:
1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico.
2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio.
3. Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo. — Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional · BOE Fácil