TÍTULO III. Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades · CAPÍTULO I. Determinaciones generales
Artículo 64. Titulación.
La superación de la formación dará derecho, cualquiera que sea el régimen en que se curse, a un Certificado o Título único, sin perjuicio de que en éste deba quedar constancia de dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del presente Título.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Titulación. — Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional · BOE Fácil