TÍTULO III. Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades · CAPÍTULO II. Doble régimen de la oferta de formación profesional
Artículo 65. Tipos de régimen de oferta.
1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.
2. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de:
a) La duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo.
c) El estatus de la persona en formación.
Texto oficial de Ley Orgánica de Ordenación de la Formación Profesional (BOE-A-2022-5139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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