TÍTULO V. De los permisos · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes sobre la concesión de permisos
Artículo 116. Comunicaciones.
1. Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda a los Fiscales Jefes, los permisos solicitados, concedidos y denegados se harán constar en el expediente personal del interesado.
2. Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la solicitud será remitida a la Inspección Fiscal que formulará la correspondiente propuesta para su resolución.
3. Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda al Ministerio de Justicia, el Fiscal jefe cursará las solicitudes a la Inspección Fiscal que las remitirá, acompañadas del correspondiente informe, a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Comunicaciones. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil