TÍTULO V. De los permisos · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes sobre la concesión de permisos
Artículo 117. Denegación.
1. Siempre que su naturaleza lo permita, los permisos podrán ser reducidos o denegados por la autoridad a quien corresponda su concesión por necesidades del servicio, por el retraso en el despacho de asuntos que tuviere el solicitante o por no concurrir los presupuestos necesarios para su concesión.
2. Asimismo, cuando concurran circunstancias excepcionales, podrán ser suspendidos o revocados los ya concedidos, incluso si ya hubiese comenzado su disfrute, ordenándose la incorporación al destino correspondiente.
3. Los acuerdos de denegación, revocación o suspensión deberán ser motivados y serán susceptibles de recurso en los plazos y por los motivos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Denegación. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil