TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · Sección 3.ª Expediente disciplinario
Artículo 178. Duración del expediente. Plazos de caducidad.
La duración de la instrucción del expediente sancionador no podrá exceder del plazo de un año, computado desde la fecha de incoación del expediente hasta la de notificación de su resolución al expedientado. Cuando concurran razones excepcionales, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, podrá conceder mediante Decreto motivado una prórroga de hasta tres meses más.
El vencimiento de los anteriores plazos sin haberse dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad y archivo del expediente. La resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 178. Duración del expediente. Plazos de caducidad. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil