TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · Sección 3.ª Expediente disciplinario
Artículo 179. Notificaciones.
Las notificaciones que deban realizarse a los miembros del Ministerio Fiscal con ocasión de cualquiera de los procedimientos regulados en este capítulo se llevarán a cabo a través de su Fiscal jefe respectivo y en sobre cerrado, sin perjuicio de la comunicación a dicho Fiscal jefe de las resoluciones dictadas en los casos expresamente previstos en el presente reglamento.
En lo demás, será de aplicación en materia de notificaciones lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 179. Notificaciones. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil