TÍTULO I. Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales · CAPÍTULO IV. Disposiciones generales
Artículo 18. Asistencia a juicios, vistas y comparecencias.
1. Los miembros del Ministerio Fiscal que tengan asignados servicios presenciales asistirán con anticipación a la sede de su fiscalía, en la que esperarán que se les avise por el tribunal o juzgado para dirigirse a la sala de audiencias o vistas, siempre que se encuentren en las mismas instalaciones judiciales.
2. En aquellos supuestos previstos legalmente o cuando sean habilitados para ello, la comparecencia de los fiscales ante los órganos judiciales se entenderá cumplimentada mediante la utilización de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Asistencia a juicios, vistas y comparecencias. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil