TÍTULO I. Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales · CAPÍTULO IV. Disposiciones generales
Artículo 19. Visitas a los centros o establecimientos. .
El Ministerio Fiscal para el ejercicio de sus funciones, podrá visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, así como de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Visitas a los centros o establecimientos. . — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil