TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de concurso reglado
Artículo 63. Destinos a proveer por concurso reglado.
1. Los restantes destinos del Ministerio Fiscal se proveerán mediante concurso entre fiscales de la categoría que corresponda, atendiendo al mejor puesto en el escalafón y, en su caso, a las preferencias previstas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que se establezcan en las bases de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
2. Se convocarán un mínimo de tres concursos al año, incluido en su caso el previsto en el artículo 28, más los que requieran las necesidades del servicio. En dichos concursos habrán de relacionarse todas las vacantes existentes, incluidas las desiertas, en el momento de la convocatoria, a excepción de aquellas que hubieren sido adscritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Destinos a proveer por concurso reglado. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil