TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de concurso reglado
Artículo 64. Obligación de concursar.
Tendrán obligación de concursar:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo.
b) Quienes procedan de la situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses que, una vez finalizado el periodo de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo.
c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.
d) Los abogados fiscales en situación de expectativa de destino.
Texto oficial de Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Obligación de concursar. — Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil