CAPÍTULO III. Régimen de información y control de cuentas del Tesoro Público
Artículo 15. Información sobre saldos.
1. Al menos con carácter mensual, las entidades de crédito remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme al formato y los canales establecidos en el artículo 17, la información sobre los saldos existentes en cada una de las cuentas que hayan sido objeto de autorización.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar al Banco de España la información sobre los saldos individuales y globales de las cuentas mantenidas en dicha institución en los términos acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Texto oficial de Tipos de Cuentas del Tesoro Público y Régimen de Autorización (BOE-A-2022-7320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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