CAPÍTULO II. Entidades encargadas del mantenimiento de material rodante. Organismos de certificación y régimen de supervisión de las actividades de mantenimiento
Disposición transitoria primera. Homologaciones y habilitaciones otorgadas a los centros de mantenimiento homologados de material rodante distinto a vagones de mercancías conforme al título VI de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
La validez de las homologaciones y habilitaciones que hubieran sido expedidas a los centros de mantenimiento del material rodante distinto a vagones de mercancías homologados conforme al título VI de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, se entenderá prorrogada hasta la fecha de caducidad de la última habilitación, que nunca será más allá del 16 de junio de 2025, y sin posibilidad de renovar las habilitaciones que le hubieren sido expedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, todo centro de mantenimiento que se hubiera acomodado a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión con anterioridad a la fecha antes señalada, dejará de serle de aplicación lo recogido por la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, quedando revocada su anterior homologación y los requisitos asociados a la misma que dicha orden le impone, así como lo concerniente al título habilitante de personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario recogido en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, quedando regulado exclusivamente por el citado reglamento comunitario.
Texto oficial de Certificación de Entidades de Mantenimiento Ferroviario (BOE-A-2022-7489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.