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orden · BOE-A-2022-7489

Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero

Estado
Vigente
Publicación
7/5/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula qué entidades pueden certificar a las empresas encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios en España, adaptando el sistema nacional al Reglamento europeo 2019/779, y establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de los vagones de mercancías, sustituyendo el modelo de la Orden FOM/233/2006. Además de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, abre la puerta a que otras entidades acreditadas por ENAC actúen como organismos de certificación.

A quién afecta: Entidades y organizaciones encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios que circulan por la Red Ferroviaria de Interés General, y los centros de mantenimiento de material rodante homologados.

  • Pueden actuar como organismos de certificación de entidades encargadas del mantenimiento la propia Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, los designados por otros Estados miembros de la UE, y cualquier empresa u organización acreditada por ENAC u otro organismo nacional de acreditación equivalente.
  • La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria conserva en todo caso la facultad de supervisar la actividad de las entidades de mantenimiento y las organizaciones que realicen funciones externalizadas, exigiéndoles información y documentación sobre las intervenciones realizadas.
  • Las entidades que ejecutan funciones de mantenimiento deben conservar la documentación de cada intervención hasta que se repita esa misma intervención (o una de nivel superior que la incluya), o durante un plazo máximo de diez años desde su realización.
  • Se exige a las entidades de mantenimiento contar con un sistema de gestión de competencias que defina, como mínimo, las condiciones de acceso a los puestos con funciones relevantes para la seguridad, la certificación de las capacidades adquiridas y los contenidos mínimos de formación inicial y de reciclaje.
  • Se modifican los datos inscribibles en la Sección 8ª del Registro Especial Ferroviario para incluir a las entidades encargadas del mantenimiento y a las empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
¿Solo la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede certificar a las entidades de mantenimiento ferroviario en España?

No; desde esta orden también pueden actuar como organismos de certificación otras empresas u organizaciones acreditadas por ENAC o por un organismo nacional de acreditación equivalente, además de entidades designadas por otros Estados miembros de la UE.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación de una intervención de mantenimiento ferroviario?

Hasta que se repita esa misma intervención (o una de nivel superior que la incluya), o durante un máximo de diez años desde que se realizó, lo que ocurra primero.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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