CAPÍTULO III. Incumplimiento, difusión y autorización
Disposición transitoria primera. Plazo para la remisión de información de puntos de recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Texto oficial de Información de los Prestadores de Servicios de Recarga Energética (BOE-A-2023-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
