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CAPÍTULO III. Incumplimiento, difusión y autorización

Disposición transitoria primera. Plazo para la remisión de información de puntos de recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Texto oficial de Información de los Prestadores de Servicios de Recarga Energética (BOE-A-2023-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria primera. Plazo para la remisión de información de puntos de recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. — Información de los Prestadores de Servicios de Recarga Energética · BOE Fácil