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orden · BOE-A-2023-16891

Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero

Estado
Vigente
Publicación
22/7/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TED/834/2023 fija los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito en vertedero de los residuos municipales, exigiendo evaluar la clasificación de las fracciones valorizables y la estabilización de la fracción orgánica, con objetivos progresivos de reducción en 2025, 2030 y 2035.

A quién afecta: Titulares de plantas de tratamiento de residuos municipales, entidades locales y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  • Se aplica a los residuos municipales resultantes del tratamiento previo a su depósito en vertedero, evaluando la clasificación de fracciones valorizables y la estabilización de la fracción orgánica (artículos 1 y 2).
  • La eficiencia de la clasificación se mide por el contenido en materia orgánica de los residuos del tratamiento mecánico, y la estabilización por la actividad respiratoria en cuatro días (AT4) de los residuos del tratamiento biológico (artículo 3.2 y 3.3).
  • El poseedor de los residuos debe determinar estos parámetros con una frecuencia mínima trimestral, que las autoridades competentes pueden aumentar según la capacidad de la planta (artículo 4).
  • Los objetivos son progresivos: en 2025 el contenido en materia orgánica no debe superar el 15% y el AT4 debe ser inferior a 25 mg O2/g; en 2030, 12% y 20 mg O2/g; y en 2035, 10% y 15 mg O2/g (artículo 5).
  • Superar estos valores no impide el depósito de los residuos en vertedero, pero repercute en los costes de emisión de gases de efecto invernadero (artículo 5.3).
¿Con qué frecuencia hay que medir la eficiencia del tratamiento previo de los residuos municipales?

Con una frecuencia mínima trimestral, que las autoridades competentes pueden incrementar según la capacidad autorizada de la planta (artículo 4).

¿Qué pasa si un vertedero supera los valores máximos de materia orgánica o de AT4?

No se impide el depósito de los residuos, pero repercute en los costes de emisión de gases de efecto invernadero que debe asumir (artículo 5.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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