1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad. En este sentido, velarán por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas.
2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de Acceso a la universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.
Texto oficial de Orden de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (2022-2023) (BOE-A-2023-2160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Organización de las pruebas. — Orden de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (2022-2023) · BOE Fácil