1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de centro que se recogen en el anexo III de la presente orden.
2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
3. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario del alumnado.
Texto oficial de Orden de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (2022-2023) (BOE-A-2023-2160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Cuestionarios de contexto. — Orden de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (2022-2023) · BOE Fácil