TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO III. Registro contable de valores negociables no admitidos a negociación en centros de negociación · Sección 2.ª Llevanza del registro contable
Artículo 55. Primera inscripción de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
1. La inscripción en favor de los suscriptores de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta se practicará cuando la entidad encargada del registro contable:
a) Tenga a su disposición el documento de la emisión a que se refiere el artículo 9.
b) Tenga constancia del consentimiento o la existencia de las órdenes de los suscriptores, en virtud de relación que le proporcione la entidad emisora o, en su caso, la entidad financiera que haya dirigido la colocación de la emisión.
2. La primera inscripción de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta resultante de la transformación de títulos se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.