TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Régimen de supervisión e inspección · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 236. Lugar de las actuaciones de comprobación e investigación.
1. Las actuaciones de comprobación e investigación, incluida la toma de declaración, podrán desarrollarse, a elección de los servicios de la CNMV:
a) En cualquier despacho, oficina o dependencia de la entidad o persona inspeccionada o de su representante; o
b) En los propios locales de la CNMV o de otros organismos de la administración.
2. Cuando las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollen en los lugares señalados en la letra a) del apartado anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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