TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Régimen de supervisión e inspección · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 237. Facultades ejercidas sobre personas y entidades supervisadas por otras autoridades.
Cuando las medidas contempladas en las letras e), f), i), k) y t) del apartado 3 del artículo 234 se vayan a ejercer sobre entidades sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ya sea con carácter cautelar en un procedimiento sancionador, ya sea al margen del ejercicio de la potestad sancionadora, deberán ser notificadas con carácter previo al organismo en cuestión.
Asimismo, cuando se trate de las medidas contempladas en el artículo 234.3.e), será preceptivo el informe previo del organismo competente.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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