CAPÍTULO IV. Estructura tarifaría · Sección 1.ª Parte descriptiva
Artículo 11. Definiciones contenidas en las tarifas generales.
Las tarifas generales de las entidades de gestión contendrán un listado de definiciones de aquellos conceptos que sean de utilización para su determinación, para lo cual se empleará la terminología legalmente establecida en el ámbito de la gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y, en particular, la terminología utilizada en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la presente orden, y, en su defecto, la terminología de uso comúnmente admitida.
Texto oficial de Metodología de Tarifas de Entidades de Gestión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-8580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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