orden · BOE-A-2023-8580
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/4/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Cultura y Deporte
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba de nuevo la metodología para determinar las tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual —como SGAE, AGEDI o AIE— pueden exigir por el uso de su repertorio, así como el contenido de la memoria económica que debe acompañarlas. Sustituye a la Orden ECD/2574/2015, anulada por el Tribunal Supremo en 2018 por un defecto de forma no relacionado con el fondo de las tarifas.
A quién afecta: Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los usuarios —negocios, medios de comunicación, locales de hostelería— que utilizan repertorios protegidos y deben pagar las tarifas correspondientes.
- El importe de las tarifas generales debe fijarse en condiciones razonables atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos, según seis criterios legales: grado de uso efectivo, intensidad y relevancia del uso, amplitud del repertorio, ingresos del usuario ligados a esa explotación, valor del servicio de gestión y comparación con tarifas de la propia entidad u homólogas europeas.
- Las tarifas generales deben ser equitativas, razonables y no discriminatorias entre usuarios para usos equivalentes, salvo que existan diferencias objetivamente justificadas conforme a los criterios anteriores.
- La metodología es de aplicación obligatoria para las entidades de gestión, pero no se aplica a las tarifas negociadas directamente entre entidades de gestión y usuarios fuera del régimen de tarifas generales.
- Todas las tarifas generales aprobadas antes de esta orden que sean conformes con ella siguen vigentes; las entidades de gestión tenían tres meses desde su entrada en vigor para comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte qué tarifas mantenían y para adaptar las que no cumplieran los nuevos criterios.
- La metodología aprobada tiene carácter orientativo para la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual cuando esta debe fijar tarifas en ejercicio de sus funciones legales.
¿Por qué se tuvo que aprobar de nuevo esta metodología de tarifas si ya existía desde 2015?
Porque el Tribunal Supremo anuló en 2018 la Orden ECD/2574/2015 por un defecto de forma en su tramitación —no se había incluido el informe de impacto en la familia exigido por ley—, sin cuestionar el contenido de las tarifas ya adoptadas.
¿Esta metodología se aplica también a las tarifas negociadas directamente entre una entidad de gestión y un usuario?
No; solo es de aplicación obligatoria para las tarifas generales que la entidad de gestión establece con carácter general, no para los acuerdos particulares negociados con tarifas distintas de las generales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Propiedad Intelectual (14 menciones)
- Cita a: Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (3 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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